H. Consejo Universitario
Bienvenido a la UAEMéx
- ¿Qué es el Consejo Universitario?
- Funciones
- ¿Cuál es su reglamentación?
- ¿Quiénes son sus integrantes?
- ¿Cuáles son las obligaciones de un consejero universitario?
Es la máxima autoridad de la Universidad Autónoma del Estado de México y sus resoluciones son obligatorias para este órgano y para la comunidad universitaria y no podrán ser revocadas o modificadas sino por el propio Consejo.
- Expedir y modificar el Estatuto Universitario, reglamentos y demás disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Universidad.
- Conocer, discutir y, en su caso, aprobar y expedir los instrumentos de planeación que determine el Estatuto Universitario y el sistema de planeación universitario.
- Conocer y, en su caso, aprobar, modificar o suprimir, políticas, estrategias, planes y programas académicos.
- Acordar el establecimiento, transformación, fusión o desaparición de organismos académicos, centros universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y ámbitos similares de organización académica.
- Establecer los requisitos para el otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros documentos probatorios, que acrediten y den validez oficial a una condición académica de la educación que imparte.
- Conocer, opinar, y dictaminar, en su caso, el proyecto del presupuesto de ingresos, así como recibir, discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos, presentados por el rector para cada ejercicio anual.
- Conocer y, en su caso, aprobar la auditoría externa anual de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad.
- Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario, así como conocer y resolver sobre actos que asignen, dispongan o graven sus bienes.
- Vigilar la preservación y conservación del patrimonio cultural universitario, conociendo de los bienes que pasan a formar parte de él, y aprobar su aplicación.
- Conocer y resolver las controversias surgidas entre los órganos de gobierno y académicos.
- Conocer y, en su caso, acordar los asuntos que el rector someta a su consideración.
Se encuentra vigente el Reglamento de Integración y Funcionamiento del Consejo Universitario de la UAEM, aprobado en sesión extraordinaria permanente los días 8, 9, 10 y 22 de septiembre de 1980 y está publicado en la Gaceta Universitaria, Núm. 5, septiembre de 1980.
- Rector
- Directores de Facultades
- Directores de Planteles de la Escuela Preparatoria
- Profesores de Facultades
- Profesor de Planteles de la Escuela Preparatoria
- Alumnos de Facultades
- Alumnos de los Planteles de la Escuela Preparatoria
- Alumno representante de los Planteles de la Escuela Preparatoria
- Representante de la FAAPAUAEM
- Representante del SUTESUAEM
Las obligaciones de un consejero universitario están señaladas en el artículo 111 del Estatuto Universitario, siendo las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.
- Participar con voz y voto en las sesiones de Consejo.
- Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Consejo, manteniendo compostura y respeto.
- Formar parte de las Comisiones que el Consejo determine y desempeñar la función encomendada.
- Dar aviso oportuno cuando no puedan asistir a la sesiones, así como notificar al suplente.
- Presentar a consideración del Consejo los asuntos que estimen convenientes.
- Procurar el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
- Informar a la comunidad que represente, de los acuerdos tomados en el Consejo.
- Los demás que establezca la legislación universitaria.