I
Preámbulo
A partir. De los antecedentes significados por el I Simposio
para la Coordinación y Difusión de los Estudios Latinoamericanos, realizado en Noviembre
de 1978 bajo el patrocinio de la Universidad Nacional Autónoma de México y del II
Simposio celebrado en Caracas en junio de 1980 bajo los auspicios que refrendan el
presente documento deciden la creación de la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre
América Latina y el Caribe, cuya sigla será SOLAR.
II
De la creación y sus objetivos
Art. 1.- Se crea la Sociedad Latinoamericana de Estudios
sobre Amércia Latina y el Caribe (SOLAR), como institución sin ánimo de lucro,
constituida a perpetuidad cuyos objetivos son los siguientes:
- Fomentar, coordinar y difundir el estudio sobre la realidad
social o cultural de América Latina y el Caribe.
- Vincular el estudio de América Latina y el Caribe al logro
de la integración en la libertad como instrumentos necesario para enfrentar adecuadamente
las relaciones internacionales en los aspectos económicos, políticos, sociales y
culturales. En tal virtud, ese estudio no se limitará al conocimiento de Estados y/o
sociedades aisladas sino que debe procurar análisis de mayor amplitud a escala
supranacional y/o continental.
- Procurar que los conocimientos alcanzados a través de estos
estudios trasciendan a los diversos sistemas y niveles de educación, acción cultural y
medios de comunicación de los países de América latina y el Caribe.
- Trabajar para que en todos los países del área se otorguen
especial énfasis y se establezcan como obligatorio el estudio y conocimiento de la
realidad Latinoamericana y el Caribe.
- Apoyar la existencia y fomentar la creación de instituciones
que contribuyan a la realización de los objetivos propuestos.
- Promover los encuentros necesarios a la consecución de los
mismos propósitos.
III
De los miembros
Art. 2.- La SOLAR tendrá cuatro clases de miembros:
miembros ordinarios, miembros externos, miembros extraordinarios y miembros honorarios.
Art. 3.- Serán Miembros Ordinarios de la SOLAR las
instituciones Latinoamericanas y/o del Caribe dedicadas al estudio de los problemas de
conjunto de América Latina y/o del Caribe que hayan participado en la redacción y
aprobación de los presentes estatutos. También podrán optar a la misma calidad otras
instituciones que sean aceptadas como tales por la SOLAR, de conformidad con los presentes
estatutos, con excepción de los Centros de Enseñanza que tengan cátedras aisladas
respecto a la temática de la SOLAR.
Art. 4.- Los miembros ordinarios tendrán derecho a voz y
voto en las reuniones de la Asamblea General. Ninguno puede emitir voto ajeno a su propia
institución.
Art. 5.- Las Asociaciones Nacionales de Investigación sobre
América Latina y el Caribe no tendrán voto independiente de los organismos que las
integren.
Art. 6.- Podrán ser Miembros Extraordinarios de la SOLAR
los investigadores latinoamericanos o extranjeros residentes en América Latina y el
Caribe que así lo soliciten a base de su dedicación efectiva a los objetivos propios de
la Sociedad y el crédito de una obra reconocida. Los Miembros Extraordinarios tendrán
voz pero no voto en las reuniones de la SOLAR.
Art. 7.- Podrán ser Miembros Externos las instituciones o
personas que fuera de América Latina y/o del Caribe laboren en el conocimiento de esta
región del Continente. Los Miembros externos tendrán voz pero no voto en las reuniones
de la SOLAR.
Art. 8.- Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas
que la Asamblea General, admita como tales en virtud de la relevancia de su obra. Los
Miembros Honorarios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la SOLAR.
Art. 9.- Toda institución que aspire a ser miembro de la
SOLAR deberá acreditar su personalidad jurídica o su integración a un organismo
público o privado que satisfaga este requisito.
Art. 10.- La aceptación de los Miembros será decidida por
la Asamblea General a propuesta del Consejo Ejecutivo. El ingreso deberá ser solicitado
por escrito. En el caso de los Miembros Extraordinarios podrán hacerse proposiciones
directas a la Asamblea General.
Art. 11.- La calidad de miembros se pierde:
- Por renuncia voluntaria.
- Por decisión de la Asamblea General previa propuesta del
Consejo Ejecutivo debidamente fundamentada.
IV
De los Órganos
Art. 12.- Los órganos de la SOLAR serán:
- La Asamblea General
- El Consejo Ejecutivo
- El Coordinador General
- El Consejo Consultivo
V
De la Asamblea General
Art. 13.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
SOLAR y le señala las pautas de orientación para el cumplimiento de sus propósitos.
Estará integrada por todos los miembros de la Sociedad quienes actuarán en su seno
conforme a las facultades que les otorgan los presentes estatutos. En la Asamblea General,
así como en todas las reuniones de la SOLAR, prevalecerá la más completa libertad de
opinión y expresión sin prejuicio de la regulación indispensable al normal desarrollo
de los debates.
Art. 14.- Son funciones de la Asamblea General.
- Planear las actividades de la SOLAR.
- Elegir en su oportunidad los integrantes del Consejo
Ejecutivo.
- Elegir al Coordinador General y señalar la sede de la
Coordinación en función de las necesidades e intereses de la Sociedad.
- Designar los representantes en el Consejo Ejecutivo para
períodos de cuatro años.
- Aprobar e improbar los informes presentados por el Consejo
Ejecutivo y la Coordinación General.
- Fijar las cuotas de incorporación y anuales de los Miembros
Ordinarios, Extraordinarios y Externos.
- Fijar la sede de la siguiente Asamblea.
- Aprobar, improbar o modificar el Reglamento Interno del
Consejo Ejecutivo.
- Decidir sobre los Proyectos de Reforma Estatutaria.
- Resolver sobre la disolución de la SOLAR.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá cada dos años en
un país distinto de América Latina y /o el Caribe.
Art. 16.- La Asamblea General establecerá para su
funcionamiento el Reglamento que ella misma dicte.
Art. 17.- A propuesta del Consejo Ejecutivo podrán
realizarse Asambleas Extraordinarias en países no latinoamericanos o caribeños si
mediare invitación expresa de algún país ajeno a la región.
VI
Del Consejo Ejecutivo
Art. 18.- El Consejo Ejecutivo como delegatorio de la
Asamblea General tendrá la conducción de la Sociedad y la ejecución de sus acuerdos y
recomendaciones en función de los presentes Estatutos
Art. 19.- El Consejo Ejecutivo tendrá un periodo de dos
años y estará conformado por un Presidente, seis vocales y un Coordinador General
Ejecutivo. Salvo el caso de la presidencia, entre los restantes miembros del Consejo
Ejecutivo no podrá haber dos personas de la misma nacionalidad o institución.
Art. 20.- El Presidente será propuesto por la Institución
o instituciones encargadas del siguiente Simposio y la organización de la Asamblea
General.
Art. 21.- Los seis vocales serán elegidos de tal forma que
queden representadas las siguientes regiones: México y Centro América, El Caribe, Gran
Colombia (Venezuela, Colombia y Ecuador), Área Andina (Perú, Bolivia y Chile), Área
Rioplatense (Argentina, Uruguay y Paraguay) y Brasil. Los vocales sólo podrán ser
reelectos consecutivamente por una vez.
Art. 22.- El Coordinador General será elegido por periodos
cada cuatro años y podrá ser reelegido.
Art. 23.- El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos una
vez por año en el lugar que señale el Presidente y se regirá por un Reglamento Interno
que deberá contar con la aprobación de la Asamblea.
Art. 24.- Si por cualquier circunstancia las reuniones y la
asamblea no se realizaren en los lapsos indicados, el Consejo Ejecutivo continuará en su
ejercicio hasta la reunión de la Asamblea General cuya pronta celebración deberá
esforzarse en propiciar:
- Presidir el Consejo el Consejo Ejecutivo.
- Representar a la Sociedad personalmente o delegar esta
atribución en el Coordinador General.
- Convocar a las reuniones del Consejo a través del
Coordinador General.
- Supervisar las labores del Coordinador General y poner en
marcha los Simposios y la Asamblea General en acuerdo con la Institución responsable de
esos eventos.
Art. 26.- Son funciones del Coordinador General.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Informar al Consejo Ejecutivo sobre la obra realizada.
- Mantener contacto permanente con el Presidente.
- Representar legalmente a la SOLAR por delegación de
Presidente.
- Dar cuenta de las solicitudes de ingresos.
- Informar al Consejo Ejecutivo de la administración de los
bienes de la Sociedad con remisión a la Asamblea General para los efectos del dictamen
definitivo.
Art. 27.- El Consejo Consultivo estará integrado por los
expresidentes de la SOLAR y por los representantes de los miembros extraordinarios y
tendrá como función primordial asesorar al Presidente y al Coordinador General.
VIII
Del Patrimonio
Art. 28.- El patrimonio de la SOLAR se constituirá de la
siguiente manera:
- Las cuotas Sociales de sus Miembros con excepción de los
Miembros Honorarios y según lo resuelto respecto a cada categoría por el Consejo
Ejecutivo con aprobación de la Asamblea General.
- Aportaciones de Instituciones públicas o privadas que fueren
aceptadas por la Asamblea General o el Consejo Ejecutivo, previa aprobación de los
Miembros Ordinarios.
- Subvenciones de organismos internacionales en las condiciones
establecidas por el inciso anterior.
VIII
De la Disolución de la SOLAR
Art. 29.- La SOLAR se disolverá por decisión de la
Asamblea General, adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros ordinarios y previa
convocatoria hecha con tal fin. La misma asamblea decidirá sobre el destino a darse al
patrimonio de la SOLAR.
IX
De las Relaciones con otras Sociedades
Art. 30.- La SOLAR podrá asociarse o federarse con
instituciones similares siempre y cuando esta Asociación se fundamente en una comunidad
de objetivos y metas.
X
De la Reforma de los Estatutos
Art. 31.- Toda solicitud de reforma de los Estatutos deberá
ser presentada por escrito al Consejo Ejecutivo por lo menos un año antes de la reunión
de la próxima Asamblea General. Esa solicitud deberá estar suscrita por lo menos por un
tercio o más de los Miembros Ordinarios de la Sociedad. El Consejo Ejecutivo llevará la
solicitud a conocimiento de los Miembros Ordinarios y el voto favorable de la Asamblea
General requerirá una mayoría calificada de dos tercios de los Miembros Ordinarios
presentes en la Asamblea.
Aprobados por unanimidad hoy, doce de
agosto de 1982 en la sesión plenaria.
Río de Janeiro, Brasil.