La fundación del
Instituto Literario
en Tlalpan, 1828

 

Margarita García Luna Ortega

 

Habían transcurrido pocos años desde que el ejército trigarante ocupara la capital aquel memorable 27 de septiembre de 1821. Poco tiempo había transcurrido que las autoridades creadas provisionalmente organizaran los ramos administrativos que hasta entonces estaban regidos por la “despótica mano” del virrey de Nueva España.

Eran tiempos difíciles: el paso de un sistema colonial vigente durante tres siglos a un régimen de libertad establecido después del movimiento de independencia implicaba diversos problemas, pero nuevas expectativas. El gobernador Melchor Múzquiz señalaba al respecto, en 1825:

El paso de la esclavitud a la que estuvimos reducidos por tres siglos, y a la que posteriormente nos redujo la creación de un imperio absoluto, al de la libertad, era forzoso que causase en los pueblos la misma impresión que los rayos del sol a los ojos de un hombre que viese la luz por primera vez. (Múzquiz, 1826: 4-5)

El país recién independizado se enfrentaba a grandes dificultades, como el desconocimiento de una división territorial precisa, la población diseminada en tan vasto territorio, el número y las condiciones de los caminos que comunicaban a las poblaciones, las condiciones en que se encontraba la producción agrícola, ganadera y minera, y las de la incipiente industria en las distintas regiones.

En estas circunstancias, y “sin que se calmase todavía el incendio político en que ardió la capital en los primeros días del año de 1824, se fijó la suerte de la patria con la promulgación de las bases sobre las cuales debiera formarse el pacto federal. Con el juramento del acta constitutiva, fue elevado México de la simple clase de provincia al rango de estado libre, independiente y soberano: y en consecuencia instalada su legislatura constituyente el célebre 2 de marzo de dicho año”. (Ibid.)

El Estado de México contaba en sus inicios con un vasto territorio ocupado por una población de aproximadamente un millón de personas diseminadas a lo largo y ancho del mismo. Comprendía los actuales estados de Morelos e Hidalgo, la mayor parte de Guerrero y el Distrito Federal (Montes de Oca, 1999: 43).

El Estado de México –escribe Charles W. Macune– “era el más importante de los diecinueve estados que formaban la federación. Disfrutaba de una ubicación estratégica central. En 1824, de acuerdo con las estimaciones contemporáneas oficiales, el Estado de México comprendía 100 mil kilómetros cuadrados y se extendía de la costa del Pacífico, en el suroeste, en dirección norte, atravesando el corazón del país para adentrarse en la región de las huastecas a menos de 80 kilómetros del puerto de Tuxpan, Veracruz, en la costa del Golfo”. (Macune, 1978: 7)

Una de las primeras medidas que adoptó el gobierno de esta entidad federativa para facilitar su comunicación administrativa con las poblaciones más apartadas fue la división del territorio en ocho distritos subdivididos en partidos. Cada distrito era administrado por un prefecto y cada partido por un subprefecto.

La división política del Estado de México, en 1825, incluía los siguientes distritos:
1. Acapulco. Comprendía los partidos de Chilapa, Acapulco, Tixtla y Tecpan.
2. Huejutla. Comprendía los partidos de Zacualtipan, Huejutla y Yahualica.
3. Cuernavaca. Comprendía los partidos de Cuernavaca, Cuautla y Sonacatepec.
4. México. Comprendía los partidos de Chalco, San Agustín de las Cuevas (Tlalpan), Cuautitlán, Zumpango, Texcoco, Tlalnepantla y Teotihuacán.
5. Taxco. Comprendía los partidos de Ajuchitlán, Taxco, Temascaltepec, Tejupilco, Sultepec y Zacualpan.
6. Toluca. Comprendía los partidos de Ixtlahuaca, Toluca, Tenango del Valle y Tenancingo.
7. Tula. Comprendía los partidos de Actopan, Huichapan, Tula, Xilotepec y Zimapan. 8. Tulancingo. Comprendía los partidos de Tulancingo, Pachuca y Apan. (Múzquiz, Op. cit.)

En su época inicial, el Estado de México estableció su capital en distintas poblaciones: la propia ciudad de México (1824), Texcoco (1827), San Agustín de las Cuevas o Tlalpan (1827) y Toluca (1830).

San Agustín de las Cuevas fue la tercera capital de la entidad federativa, en cuyo lugar el Congreso local expidió su primer decreto, el 23 de agosto de 1827. El 25 de septiembre de ese mismo año, se le concedió al pueblo de San Agustín de las Cuevas el título de Ciudad, con la denominación de “Tlalpan” (Romero Quiroz, 1984: 44-45). El último decreto expedido en Tlalpan fue el 131, del 17 de julio de 1830.1

El gobernador Lorenzo de Zavala refiere que cuando la capital del Estado de México se encontraba establecida en Texcoco la instalación de los poderes era inadecuada, pues un templo se destinó para celebrar las sesiones del Congreso, las celdas del convento para los tribunales y los edificios particulares para las oficinas del gobierno, la tesorería, la contaduría y la factoría.

El mismo gobernante Lorenzo de Zavala escribía en 1828 que, ya establecidos en Tlalpan, el Estado de México

tiene ya capital, palacio para los Supremos Poderes, casa de moneda, fábrica de puros y cigarros, una Gaceta en la que se publican las resoluciones oficiales; una sociedad de amigos del país, un establecimiento literario en el que los jóvenes del estado son educados por los principios de una filosofía ilustrada y a donde corren con ansia a perfeccionar su razón, abandonada hoy a la superstición y miserable educación rutinera que para oprobio de los conquistadores estaba establecida entre nosotros; una escuela de primeras letras que rivaliza con la de cualquier pueblo civilizado, y una amiga de niñas que honra la capital. Una botica de que carecía este pueblo, y sin cuya existencia se habrían visto los empleados y sus familias en las mayores aflicciones […] y hasta un reloj que sirve para medir los trabajos y marcar los momentos de existencia. (Zavala, 1828: 2)

A mediados de marzo de 1828, Zavala hace ya referencia al “establecimiento literario” recién creado para educar a los jóvenes del estado en una filosofía ilustrada y es que, efectivamente, unas semanas antes se había establecido esta institución. El Instituto Literario del Estado de México se fundó en Tlalpan, mediante decreto expedido por el Congreso local el 18 de febrero de 1828, siendo gobernador de la entidad federativa don Lorenzo de Zavala. (Archivo Histórico Municipal de Toluca/Sección Especial/C.4/Exp. 237/1828/8/6/1)

El decreto hacía efectiva la disposición de la primera Constitución Política del Estado de México, promulgada en 1827, que señalaba en su artículo 228:

en el lugar de residencia de los supremos poderes habrá un instituto literario para la enseñanza de todos los ramos de instrucción pública.2

Con el establecimiento del Instituto Literario se pretendía difundir la filosofía ilustrada, la cultura, las ciencias y las artes (Herrejón, 1978) en oposición a la “superstición y miserable educación rutinera” impartida por los conquistadores. Coincidimos con el profesor Inocente Peñaloza García, Cronista de la Universidad Autónoma del Estado de México, en que la creación del Instituto obedeció a la necesidad imperiosa de formar ciudadanos con una educación teológico-jurídica, conscientes de sus derechos y conocedores de sus leyes para que participaran activamente en el sistema político federal y estatal recién instalado.

De acuerdo con lo establecido en el decreto del 18 de febrero de 1828, el gobernador del estado, los diputados, el teniente gobernador, los consejeros, los ministros del Tribunal de Justicia y el tesorero del estado formaban la Suprema Junta Directiva del Instituto, que el 12 de marzo de cada bienio debía designar a su presidente, dos secretarios y un tesorero. En esa misma fecha se nombraría a quince personas de entre los miembros de la Suprema Junta Directiva para que formaran la Junta Inspectora del Instituto: esta última estaba encargada de velar por el cumplimiento de los estatutos, la inversión de sus fondos, debía convocar a exámenes de oposición para asignar las cátedras vacantes, asistir a los exámenes de oposición y premiar anualmente a los alumnos destacados.

En el documento que nos ocupa también se establece que cada una de las prefecturas del estado debería enviar tres niños al Instituto Literario, para cuyo sostén se destinaban 300 pesos anuales para cada uno. Los alumnos deberían elegirse de la siguiente forma: cada ayuntamiento escogería tres niños de sus municipalidades, “prefiriendo a los que sepan leer y escribir, que sean de potencias claras, bien inclinados y de familias pobres o indígenas”; de los tres alumnos escogidos se eligiría uno y se enviaría a la prefectura respectiva y de entre todos aquellos cuyos nombres fueran enviados por las municipalidades se sacarían por suerte tres alumnos ante la presencia del ayuntamiento de la cabecera del distrito.

En el decreto de fundación del Instituto Literario se especifica que se le asignará al establecimiento educativo un fondo para que cuente con los utensilios necesarios y con los libros que se elijan para la enseñanza. El Congreso del estado autorizó también que el Instituto contara con el siguiente personal:

Un rector que servirá alguna de las cátedras de facultad mayor, dotado anualmente con 1,200 pesos.
Un catedrático de teología, con 700 pesos anuales.
Un catedrático de derecho canónico y civil, e historia eclesiástica, con la de 700 pesos anuales.
Un catedrático de derecho constitucional público y economía política, con la de 700 pesos anuales.
Dos catedráticos de filosofía, con 700 pesos anuales cada uno.
Un catedrático de matemáticas, con 700 pesos anuales.
Dos catedráticos de gramática latina y castellana, con la de 600 pesos anuales cada uno.
Un catedrático de idioma mexicano, con la de 600 pesos anuales.
Un catedrático de idioma francés, que sea juntamente director de dibujo, con la de 700 pesos anuales.
Un ayudante del mismo en la dirección de dibujo con la de 200 pesos anuales.3

Al personal docente anterior habría que añadir un director de la escuela lancasteriana para niños, con un sueldo de 800 pesos anuales, y 60 pesos más destinados al aseo de la misma escuela; un ayudante del director con un sueldo de 200 pesos anuales; una directora de la escuela lancasteriana para niñas, con 600 pesos anuales, y una ayudante; un facultativo de medicina y cirugía para atender a los alumnos del Instituto, con 400 pesos anuales, un maestro de aposentos que cumpliría con la función de mayordomo, un portero y dos mozos. (Ibid.)

Cinco meses antes de que se expidiera el decreto del 18 de febrero de 1828, y con fecha 4 de septiembre de 1827, se reunieron en el colegio del Instituto Literario, en San Agustín de las Cuevas (Tlalpan), el rector, los catedráticos, el secretario del establecimiento y el maestro de aposentos para tomar posesión de sus empleos ante la presencia del gobernador Lorenzo de Zavala y de Vicente José Villada, comisionado por el gobierno estatal para organizar este Colegio. Cada uno de ellos rindió el juramento solemne de cumplimiento de sus respectivos deberes, así como de la Constitución Federal y Estatal, y se levantó una acta ante el escribano de cámara y de gobierno.4 El acta dice:

En el pueblo de San Agustín de las Cuevas, capital provisional del Estado Libre de México, a los cuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos veintisiete: reunidos por orden superior del colegio instituto literario del mismo estado, los ciudadanos rector presbítero José María Alcántara, y los catedráticos, de cánones, presbítero diputado Luciano Castorena; de derecho civil, Luis Varela; de idioma francés, Juan José Pérez; de primera educación, Miguel Sánchez, y doña Juana Luna de Urizar, no habiendo comparecido el de gramática latina, diputado Román García por ocupación, y el de derecho público, Lic. José Bernardo Couto por enfermedad; igualmente concurrieron el secretario de dicho establecimiento, Lic. Urbano Fonseca, y el maestro de aposentos, José María Uría: con el objeto de tomar posesión de sus empleos, a cuyo fin, presente el Excmo. Sr. Gobernador del Estado, ciudadano Lorenzo de Zavala, y el ciudadano Vicente José Villada, como comisionado del superior Gobierno para establecimiento, procedieron todos y cada uno al juramento solemne del cumplimiento de sus respectivos deberes, de la constitución federal, y de la particular del Estado, el que hicieron ante mí a presencia de un número, y lucido concurso lo que verificado pronunció el expresado Sr. Excmo., un discurso análogo a las circunstancias, al que contestaron los ciudadanos rector y Villada. Asimismo dijeron dos niños del citado colegio, uno en poesía y otro en prosa lo que tenían preparado para aquel acto, declarando en seguida, el Excmo. Sr. Gobernador, Rector, catedráticos y demás funcionarios: por ante mí el escribano de cámara y de gobierno, de que doy fe. (García G., 1981: 47-48)

El Instituto Literario se estableció en Tlalpan, en la casa conocida con el nombre de “Piedras Miyeras”, a cierta distancia de la población, “donde no se ofrezcan a la juventud estudiosa las distracciones que la concurrencia de gente, el tráfico y boruca del centro ocasionan siempre”, como observaba Vicente José Villada en el año de 1827. La casa de Piedras Miyeras era propiedad de Villada , quien solicitaba por su arrendamiento lo que el Gobierno Estatal quisiera darle. En cuanto a organizar el Instituto el comisionado añadió en septiembre de 1827 que varios de sus amigos habían empezado a impartir cátedras sin recibir pago de honorarios; pero era indispensable contar con una persona dedicada al cuidado de los niños y pagar a los catedráticos que habían sido llevados de otras poblaciones.

En un documento, fechado el 14 de septiembre de 1827, que presenta Vicente José Villada al gobernador Lorenzo de Zavala se proporciona la siguiente relación de autoridades y catedráticos del Instituto Literario del Estado:

Rector, presbítero José María Alcántara.
Vicerector, vacante.
Maestro de aposentos, José María Uría.
Catedrático de cánones, Lic. Luciano Castorena.
Catedrático de derecho civil, Lic. Manuel Diez de Bonilla.
Catedrático de derecho público constitucional, Lic. José Bernardo Couto.
Catedrático de economía política, Lic. Juan Wenceslao Parquera.
Catedrático de matemáticas, don Luis Varela.
Catedrático de gramática castellana, el Rector José María Alcántara.
Catedrático de idioma latino, don Román García.
Catedrático de francés, don Juan José Pérez.
Catedrático de primeras letras, don Miguel Sánchez.
Catedrático de dibujo natural, don Vicente Guzmán.
Secretario, Lic. Urbano Fonseca.5

En los últimos meses de 1827 se impartían las clases de gramática castellana, latina y francesa, de derecho público, de leyes y cánones, de matemáticas y la academia de dibujo. El Instituto Literario contaba con 36 alumnos, 16 colegiales y 20 capenses; la escuela lancasteriana de niños tenía 167 alumnos y la escuela amiga (de niñas), 137.6

En lo que pudiera considerarse su primera época, la existencia del Instituto Literario fue muy breve, pues se clausuró el 29 de mayo de 1830. Bien señala el profesor Inocente Peñaloza García, cronista de la UAEM, que esta primera época del Instituto fue breve y difícil: “no existían en Tlalpan los recursos necesarios para impartir una enseñanza que satisfaciera los términos del decreto expedido por Zavala” y, por otra parte, ya existía el proyecto de trasladar a Toluca la capital del Estado. (Peñaloza García, 1990: 9)

A manera de conclusión, cabe destacar que en los últimos meses de 1827 y a principios de 1828 se llevó a cabo en Tlalpan el proceso formativo del Instituto Literario del Estado de México, el cual se consolidó con la expedición del decreto del 18 de febrero de 1828, mediante el que se funda dicho plantel. Con una ceremonia solemne y ante la presencia del gobernador Lorenzo de Zavala, el 3 de marzo siguiente se iniciaron los cursos.

De esta manera comenzó la historia del Instituto Literario del Estado de México, establecimiento educativo de larga y prestigiada trayectoria que con el tiempo se convertiría en nuestra Universidad Autónoma del Estado de México.7

Notas

1 El 12 de julio de 1830 la ciudad de Toluca se convirtió de facto en la residencia de los Supremos Poderes del estado.

2 Colección de Decretos y Órdenes del Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de México, Col. I, Toluca, Imprenta de J. Quijano, Segundo Callejón de Zaraperos, Núm. 10, p. 129. El otro artículo de la Constitución del 14 de febrero de 1827 relacionado con la instrucción pública es el 229 en el que se establece que habrá por lo menos una escuela de primeras letras en la que se enseñará a leer, escribir, las cuatro reglas de aritmética, el catecismo religioso y el político. (Ibid.)

3 Decreto 95 del 18 de febrero de 1828, en Colección de Decretos de los Congresos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de México que funcionaron en la primera época de la Federación, Toluca, Imprenta de J. Quijano, Segundo Callejón de Zaraperos, Vol. II, Núm. 10, 1850, pp. 51-54.

4 Exposición documentada de la instalación y estado actual del Colegio y escuelas lancasterianas del Instituto Literario del Estado Libre y Soberano de México, en San Agustín de las Cuevas, Imprenta del Gobierno del Estado Libre de México a cargo del ciudadano Juan Matute y González, 1827.

5 Exposición documentada de la instalación y estado actual del Colegio y escuelas lancasterianas del Instituto Literario del Estado Libre y Soberano de México, San Agustín de las Cuevas.

6 En la escuela de niños se impartían clases de escritura, lectura, aritmética, dibujo y doctrina, bordado, tejido, doctrina religiosa y civil, gobierno doméstico y se programaban los cursos de aritmética y dibujo.

7 Para elaborar este trabajo se tomó información de mi libro titulado: El Instituto Literario de Toluca (una aproximación histórica) publicado por la Universidad Autónoma del Estado de México en 1986 y cuya edición se ha agotado.

Bibliohemerografía

Archivo Histórico Municipal de Toluca/Sección Especial/C.4/Exp. 237/1828/8/6/1, Decreto del 18 de febrero de 1828 firmado por Lorenzo de Zavala como gobernador y José R. Malio como secretario.
Colección de Decretos y Órdenes del Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de México, Toluca, Imprenta de J. Quijano, Segundo Callejón de Zaraperos, Col. I, Núm. 10.
Colección de Decretos de los Congresos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de México que funcionaron en la primera época de la Federación, Toluca, Imprenta de J. Quijano, Segundo Callejón de Zaraperos, Vol. II, Núm. 10, 1850.
Exposición documentada de la instalación y estado actual del Colegio y escuelas lancasterianas del Instituto Literario del Estado Libre y Soberano de México, en San Agustín de las Cuevas, Imprenta del Gobierno del Estado Libre de México a cargo del ciudadano Juan Matute y González, 1827.
García G., Rodolfo (1981), “Momentos estelares del Instituto”, en Sumaria Tolucense, Toluca, Edición Conmemorativa del Sesquicentenario de la ciudad de Toluca como capital del Estado de México.
Herrejón Peredo, Carlos (1978), Fundación del Instituto Literario del Estado de México, Toluca, UAEM.
Montes de Oca Navas, Elvia (1999), Imágenes del Estado de México, 1824, México, El Colegio Mexiquense, A.C.
Múzquiz, Melchor (1826), Memoria en que el Estado Libre de México da cuenta de los ramos de su administración al Congreso del mismo Estado, a consecuencia de su decreto de 16 de diciembre de 1825, México, Imprenta de Rivera.
Peñaloza García, Inocente (1990), Reseña Histórica del Instituto Literario de Toluca (1828-1956), Toluca, UAEM.
Romero Quiroz, Javier (1984), El Estado de México. Marcos históricos y geográficos, Toluca, Gobierno del Estado de México.
Macune, Charles W. (1978), El Estado de México y la Federación Mexicana, México, FCE.
Zavala, Lorenzo de (1828), Memoria en que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México da cuenta al Primer Congreso Constitucional de todos los ramos que han sido a su cargo en el año económico corrido desde el 16 de octubre de 1826 hasta el 15 de igual mes de 1827. Presentada el 13 de marzo de 1828, Tlalpan, Imprenta del Gobierno a cargo de Juan Matute y González
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