México, como un país donde las costumbres machistas siguen arraigadas en torno a los logros sobre equidad de género y sobre la protección de los derechos de las mujeres en donde no se ha notado mucho avance, muestra lo dicho en la composición porcentual de la cámara de diputados donde la participación de las mujeres es mínima. Y curiosamente los diputados ¿no han querido tratar el tema?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consta de 416 artículos, con 9 transitorios, de los cuales, hasta el año 2005, en lo que se refiere a equidad de género, existen bajo la siguiente cronología:


17 de octubre de 1953

Reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres consagrado en el artículo 34 que a la letra dice:

I.- Haber cumplido dieciocho años, y
II.- Tener un modo honesto de vivir.

Otra de las reformas fue el 23 de febrero de 1965, directamente con el artículo 18 y sobre penas en lugares separados:


Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto al que se destinará para la extinción de las penas y estarán completamente separados […] Las mujeres compurgarán sus penas en los lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto…

El 26 de diciembre de 1969 hubo otra reforma a la Constitución con relación a los mexicanos por nacimiento y a todos los hijos de madre mexicana nacidos en el extranjero, vinculados directamente con el artículo 30.

Derecho a decidir sobre el número de hijos. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974).

Artículo 30. Los extranjeros que contraigan matrimonio con un nacional, serán considerados mexicanos.

El texto del artículo 30, inciso B, párrafo II, dice:

La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997).

Artículo 123. Reconocimiento de la participación laboral femenina.

Derechos laborales:


Dicho artículo consta de varios incisos y fracciones que abordan los derechos laborales de la mujer. Conquistas que han construido la equidad en torno a los géneros y que dan forma a los roles y la posición socioeconómica, política y cultural de la mujer, hoy por lo que es importante enunciarlas:


V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).


VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad (modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).


XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).

Otra reforma constitucional fue la del 7 de abril de 2000, la cual se refiere al artículo 4, el cual se refiere a: derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral de los niños y de las niñas, que dice:


“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.


Incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo que establece el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (adicionado mediante decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001).


Éstas son las modificaciones que ha sufrido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere a equidad de género desde su promulgación y publicación el 5 de febrero de 1917 hasta la fecha.


A raíz de la importancia que ha generado este tema, el 2 de agosto de 2006 nace una nueva ley que se refiere a equidad de género y es la “Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres”, que consta de 49 artículos, de los cuales están divididos en títulos y capítulos; su contenido el siguiente:


Título I
Capítulo primero
Disposiciones generales


Título II de las Autoridades e Instituciones
Capítulo primero de la distribución de competencias y la coordinación interinstitucional
Capítulo segundo del Gobierno Federal
Capítulo tercero de los Estados y el Distrito Federal
Capítulo cuarto de los municipios


Título III
Capítulo primero de la política nacional en materia de igualdad
Capítulo segundo de los instrumentos de política en materia de igualdad entre mujeres y hombres
Capítulo tercero del sistema nacional para la igualdad entre mujeres y hombres
Capítulo cuarto del programa nacional para la igualdad entre mujeres y hombres


Título IV
Capítulo primero de los objetivos y acciones de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres
Capítulo segundo de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional
Capítulo tercero de la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres
Capítulo cuarto de la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres
Capítulo quinto de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil
Capítulo sexto de la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo
Capítulo séptimo del derecho a la información y la participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres


Título V capítulo primero de la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.


A últimas fechas y precisamente en febrero de 2007 se acaba de aprobar “La ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia”, la cual es nueva sobre protección a las mujeres de la violencia, dicha ley tiene 59 artículos y abarca los tipos de violencia que suelen darse en diferentes ámbitos, como: familiar, laboral y docente, en la comunidad e institucional.


Estos artículos soportan los trabajos para la igualdad entre mujeres y hombres; indiscutiblemente, conocerlos es un buen principio; sin embargo, no es suficiente, es necesario aplicarlos, para que no queden como una legislación más.


Conclusiones


En nuestro país se han querido impulsar los temas referentes a equidad de género; desafortunadamente, es retórica, ya que como se ha expuesto, a la fecha, hay muy pocas leyes al respecto. Sin embargo, en cuanto a reglamentos y normas, se necesita la aplicabilidad por parte de las autoridades encargadas. Además, en la sociedad se desconocen dichas leyes y continúa imperado el machismo.


Ahora, con la “Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres” y la “Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia”, todos tendremos que procurar que nuestros derechos, tanto de mujeres y hombres, no queden en letra muerta, sino que haya aplicabilidad y, así, procurar y defender lo que como seres humanos nos corresponde en lo que respecta a equidad de género.


Bibliografía


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2006. Porrúa, México.


Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, en http://info4.jurídicas.unam.mx

REFORMAS SOBRE EQUIDAD Y GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

María de Jesús Hernández Garnica
UAEM
La calle de la soledad
Fernando Cano
Hierro forjado y soldado